Horario Atención Lun - Vie 6.00 - 12.00

AUTORIZACIÓN DE SALIDAS RECREATIVAS

DECRETO N° 54/20 D.E.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JAIME DE LA FRONTERA DECRETA:

🔷ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Provincial N°665/2020, y en consecuencia, #AUTORIZAR las #SalidasRecreativas, en todo el ámbito de San Jaime de la Frontera.

🔷ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las salidas recreativas autorizadas en el artículo precedente, y de acuerdo a los considerados del presente, deben desarrollarse de acuerdo al siguiente marco normativo:

🔹Cada vecino podrá hacerlo en una distancia máxima de 500 metros a su domicilio, siendo éste punto de salida y llegada, pudiendo aprovechar los espacios públicos comprendidos dentro de esa distancia.

🔹El tiempo máximo debe ser de 1 (una) hora.

🔹Deberán efectuarse en la franja horaria entre las 8:00 y las 18:00 horas.

🔹Deberá utilizarse tapaboca durante todo el tiempo que dure la salida.

🔹Respetar un distanciamiento mínimo de 2 (dos) metros con las demás personas que se encuentren en circulación.

🔹Prever la posibilidad de efectuar la salida con la disposición de alcohol en gel, pañuelos descartables, servilletas personales para la higiene y botella de agua para mantenerse hidratados. (sin compartirla)

🔹Podrán realizarse en compañía de hasta 1 (una) persona cuando se crea conveniente.

🔷ARTÍCULO 3º : PROHIBIR la utilización de juegos infantiles y/o aparatos para hacer actividad física, de los bancos de descanso y demás elementos que posean superficies de contacto compartidos.

ANTONIO RODRÍGUEZ
Presidente Municipal

Prensa Municipal

prensa@sanjaime.gob.ar

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